ACTA DE ACUERDO DE CONVOCATORIA DE HUELGA ADOPTADO POR LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES/AS
CONVOCATORIA DE HUELGA
EN CORREOS:

EMPLEADOS


COMUNICACIÓN DE INICIO Y FIN DE HUELGA A LA AUTORIDAD LABORAL

PIQUETES
¿QUÉ ES UN PIQUETE INFORMATIVO?
Se trata de una persona que informa de los motivos de una huelga y que intenta convencer a aquellos individuos que acuden a su puesto de trabajo a que no lo hagan con el objetivo de que secunden la propuesta. Igualmente, los piquetes informativos intentan persuadir a los comercios a que cierren y se unan a la huelga.

No todo vale: ha de llevarse a cabo de forma pacífica y sin ningún tipo de coacción, además se debe respetar la libertad de trabajo de todos aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.

En resumidas cuentas:
1.- Se admite que los piquetes den información o publicidad de la huelga, pero en ningún caso son admisibles amenazas o insultos frente a otros trabajadores que quieran trabajar, o frente al empresario.
2.- Las agresiones son causa de despido disciplinario.
La figura del piquete informativo puede desarrollar su función de muchas maneras distintas. Lo más normal es que reparta panfletos a los transeúntes, prestando especial atención los que acudan a su puesto de trabajo.

También suelen portar pancartas con el eslogan de la huelga y megáfonos para hacerse oír. Los piquetes suelen actuar durante el día de la protesta.

¿COMO DESEMPEÑAN SU LABOR?
Los piquetes informativos pueden formar parte de los sindicatos, siendo la 'voz' de los mismos en huelgas y manifestaciones. Por esta razón, las organizaciones sindicales se esfuerzan en identificar bien a sus respectivos piquetes, generalmente con chapas y banderas, para que la gente los pueda identificar bien y diferenciarlos de los que pertenezcan a otras uniones de trabajadores.
PIQUETES Y SINDICATOS
Si lo que se quiere es ser el piquete de un sindicato, el único requisito es estar sindicado en la organización de trabajadores correspondiente.

Es decir, para ser un piquete informativo de CC OO o de UGT habrá que ser miembro de estas organizaciones.

Hay que saber que se trata de un cargo voluntario por el que no se recibe remuneración económica alguna. Por otra parte, también se puede actuar por cuenta propia e informar de los motivos de la huelga e intentar convencer a la gente para que la secunde de forma autónoma.
¿COMO PUEDE SER UN PIQUETE INFORMATIVO?
“La labor del piquete informativo es perfectamente legal”, explica Don Francisco Pérez de Los Cobos Orihuel, director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Complutense de Madrid, “se trata de una actividad recogida en el artículo 6.6 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo, que regula el derecho a la huelga.”
De la misma que el derecho a huelga está reconocido, el derecho a acudir al puesto de trabajo también lo está, en concreto en el artículo 6.4 del Real Decreto Ley de Relaciones de Trabajo. Los piquetes informativos pueden intentar convencerte de que no vayas a trabajar, pero nunca forzarte ni coaccionarte. Los sindicatos tienen esto muy claro.

José Villaiglesias, Secretario Confederal de acción sindical del sindicato USO (Unión Sindical Obrera):

“La labor de un piquete es informar e intentar convencer, siempre desde el convencimiento y la voluntariedad. El piquete debe ser informativo, no coactivo”.
TU DERECHO A ACUDIR A UN PUESTO DE TRABAJO
4. Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.

5. En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma, salvo caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el apartado número 7 de este artículo.

6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
ARTICULO 6
¿ES LEGAL?
El piquete es un instrumento de organización de la huelga, como agente de información y persuasión de los trabajadores, es una condición que necesariamente acompaña el ejercicio del derecho de huelga y forma parte del contenido esencial del derecho fundamental.
El derecho de huelga es esencialmente colectivo, por lo que es connatural al mismo la pretensión de sumar a la huelga a otros trabajadores, de requerir a otros su adhesión. El piquete, es un grupo de trabajadores, que con motivo y ocasión de la declaración de una huelga, informa de los hechos y razones de la misma, de la evolución del conflicto y persuaden a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga y disuadan a los que han optado por la continuación del trabajo.
De entre las funciones de los piquetes está la de influir sobre la actitud de los trabajadores, dentro de los límites de no afectar expresa o directamente su libertad de autodeterminación, la de persuadir a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga. Sin función de persuasión y sin derecho de llevarlo a cabo no es efectivo el derecho de huelga. “.......... el derecho de huelga, reconocido en el artículo 28 CE, implica el derecho a requerir de otros la adhesión a la huelga y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin.......” (STC 254/1988, de 21 de diciembre). La acción de los piquetes de información, persuasión y disuasión no puede incurrir en coacciones, intimidaciones, amenazas ni actos de violencia (STC 332/94 y Sta. ATC 158/94).
Algunas actuaciones de piquetes a veces pueden rozar la comisión de alguno de los delitos o faltas tipificados en el Código Penal. Por ejemplo la alteración del orden público causando lesiones o daños, obstaculizando vías públicas de manera peligrosa o invadiendo instalaciones (art. 557), o la resistencia y desobediencia grave a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones (art. 556), o la entrada en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura contra la voluntad de su titular (art. 203) o la acusación de daños de más de 400 euros en propiedad ajena (art. 263 y ss).

ACTUACIÓN EN CASO DE DETENCIÓN
En caso de detención por haber intervenido en algún piquete o por acciones derivadas de esa actividad el trabajador o ciudadano tiene derecho a designar un abogado, al que la policía tiene que localizar con el número de teléfono que facilite el detenido o a través del Colegio de Abogados.

También se puede dar el teléfono de la oficina o local para que desde allí avisen al abogado
. Los derechos de un detenido incluyen también:
- Solicitar que la detención sea comunicada a algún familiar, amigo o asociación.
- Comunicarle las razones de la detención.
- Declarar, o no declarar, con la asistencia de su abogado. Si no nombra ninguno le será facilitado uno de oficio a través del Colegio de Abogados.

Todas las diligencias policiales o judiciales de declaración o de reconocimiento de la identidad del detenido serán realizadas en presencia de un abogado.

ESTA PROGRAMACIÓN DE LOS PIQUETES EL DIA DE LA HUELGA SERÁ

REALIZADA POR CADA CENTRO DE TRABAJO
FORMACIÓN
HORARIO
ACTIVIDADES
Se formará a los piquetes informativos para que influyan sobre la actitud de los trabajadores, dentro de los límites de no afectar expresa o directamente su libertad de autodeterminación, y la de persuadir a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga.
Los piquetes estarán el día de la huelga una parte en turno de mañana y la otra de tarde. Situaremos a dos en las puertas de entrada del centro de trabajo y otros dos en la del almacén de paquetes. Portarán un peto de color verde fosforito para que sea fácil su identificación.
Repartirán panfletos y hablarán con los trabajadores que vayan a trabajar para que no lo hagan y se sumen a la huelga.
Colocarán una pancarta en la entrada y portarán banderas de sus respectivos sindicatos.
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD EN LAS HUELGAS
REGULACIÓN
El Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en su artículo 6, apartado siete, nos indica que:

“El Comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios.”
El fallo de la Sentencia del TC 11/1981, de 8 de abril, Ref. BOE-T-1981-9433. establece:

"Que es inconstitucional el apartado 7.º del artículo 6.º en cuanto atribuye de manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que durante la huelga deban velar por el mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones."

Los servicios de seguridad y mantenimiento son dos límites al derecho de huelga. Los servicios de mantenimiento están orientados a prestar las atenciones imprescindibles para que no se produzca un deterioro de la empresa; mientras que los servicios de seguridad tienden a proteger los bienes de la empresa y las personas que están en ella.
¿QUE SON?
¿QUIENES PRESTAN ESTOS SERVICIOS?
Los servicios de mantenimiento y seguridad han de ser prestados por los propios trabajadores de la empresa, sin que resulte admisible el acudir a la contratación de trabajadores externos o a empresas de servicios.
¿QUIENES DESIGNAN A LOS TRABAJADORES ENCARGADOS DE ESTOS SERVICIOS?
La designación de los trabajadores que deben prestar estos servicios debe hacerse de mutuo acuerdo entre el empresario y el comité de huelga.
¿Y SI NO HAY ACUERDO?
En caso de desacuerdo procederá someter el nombramiento de trabajadores para garantizar los servicios de mantenimiento y seguridad al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos, y si no estuviera previsto el mismo cabe la posibilidad de accionar judicialmente, si bien en estos casos deberá ser el comité de huelga el que garantice los servicios, designando los trabajadores que los cubran, conforme a lo establecido en el art. 6.7 del RDLRT.
ACUERDO CON CORREOS PARA LA DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
Tras las reuniones entre los trabajadores y la empresa CORREOS se ha llegado al acuerdo de que no es necesaria ninguna designación de trabajdores, ya que los servicios de seguridad son llevados a cabo por una empresa privada externa y los servicos de mantenimiento en esta empresa no son necesarios.
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PIQUETES INFORMATIVOS:

EL PIQUETE INFORMATIVO COMO CONTENIDO ESENCIAL DEL DERECHO DE HUELGA

NEGOCIACION SOBRE LOS MOTIVOS DE LA HUELGA CON LA EMPRESA
SERVICIO ESTATAL DE CORREOS

TRABAJADORES
El acta de acuerdo de convocatoria de huelga adoptado por los representantes de los trabajadores/as se fundamentó en:

- la subida salarial
- mejora de los horarios de trabajo
- elaboración de un plan de igualdad en la empresa
En cuanto a la subida salarial, no estamos de acuerdo con los trabajadores y pensamos que no es motivo de huelga ya que el sueldo de los funcionarios está suscrito al Estado, por tanto, este sueldo depende de los presupuestos que el Gobierno apruebe.

Podríamos estar de acuerdo con la mejora de los horarios de trabajo, debido a que si se produce una reducción en los horarios ya que se podría contratar a más gente y distribuir la carga de trabajo.

Por último, la elaboración de un plan de igualdad en la empresa está ya realizada, es decir, Correos cuenta con un Plan de Igualdad ya que se aplica desde 2006, el Plan Concilia, para garantizar “la construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos”.
Además, para garantizar la igualdad, también se aplica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

http://www.correos.es/ss/Satellite/site/info_corporativa-igualdad_plan_concilia-rsc_empleados/detalle_empresa-sidioma=es_ES
DECISIÓN DE LOS TRABAJADORES:

- Pese a que el salario de los trabajadores esta suscrito al Estado, proponemos que la empresa vuelva a reflexionar sobre la subida salarial que se propone o al menos sobre la aplicacion de los acuerdos de subida salarial que en su momento no aplico la empresa.

- Estamos de acuerdo con la empresa en cuanto a la mejora de los horarios de trabajo porque de esa forma al tener menos carga de trabajo, la actividad de la empresa mejorara y será más eficiente y eficaz.

- En cuanto al tema que se refiere a la elaboración de un plan de igualdad en la empresa, estamos conformes con saber que este ya ha sido elaborado pero exigimos que se promocione la existencia de este a los trabajadores ya que muchos de ellos no tienen constancia de que este existe. Además, le damos mucha importancia a este tema debido a que el derecho a la igualdad es un derecho fundamental que se encuentra regulado en el art 14 de la Constitución Española.
LOS TRABAJADORES DECIDEN QUE NO DESCONVOCAN LA HUELGA, POR ELLO

HACEMOS UNA NUEVA CONVOCATORIA DE HUELGA DE CARACTER INDEFINIDO

HASTA FINALIZAR Y CONCRETAR LOS TERMINOS CON LA EMPRESA.
CALIFICACIÓN DE LA HUELGA
La huelga es perfectamente legal, ya que no incumple ninguno de los arpartados del articulo 11, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, que nos indica que una huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte
directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflicto
ACCION DEL GOBIERNO
Segun el artículo 10, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, "El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio."