La de trabajadores por cuenta ajena, mediante la suspensión de prestación de servicios y otras formas aceptadas legalmente que afecten a las condiciones de trabajo de los que en ella toman parte, para exteriorizar, inexistente un convenio colectivo, o existiendo este, en supuestos excepcionales, un conflicto económico o de interés, que no viole las prohibiciones impuestas para el mantenimiento de los servicios esenciales.
Dentro de esta hay diferentes tipos de huelgas políticas,de solidaridad,novatorias,con ocupación de lugares de trabajo,por procedimientos irregulares.
Se consideran huelgas abusivas aquellas en las que no se cumplen las exigencias de proporcionalidad y sacrificios mutuos.

Existen 3 tipos:

Huelgas rotatorias: La realización se divide en partes concatenadas entre las diversas unidades del ámbito conflictivo.

Huelgas tapón o estratégicas: Las efectuadas por los trabajadores que prestan servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo.

Huelgas de celo o reglamento: Hacen referencia a un minucioso cumplimiento de la actividad, mostrando una gran atención por los detalles.
La huelga es un derecho reconocido en la Constitución y los trabajadores son libres de ejercer o no el derecho a la huelga.

Aparte de esto, el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 muestra que los sindicatos responden como personas jurídicas distintas de sus afiliados, y mediante su propio patrimonio, por el resultado dañoso derivado por el ejercicio de la facultad de convocatoria que le compete.

Pero una huelga trae como consecuencia la producción de un daño ya sea a la propia empresa o a los ciudadanos. Para minimizar estos daños, el Ministerio de Interior fija unos servicios mínimos mediante los cuales, la empresa atiende las necesidades básicas de los ciudadanos, por ejemplo en Correos, los servicios mínimos serían atender el reparto de mensajería para no tener incomunicados a los ciudadanos y no privarles del derecho de comunicación que tienen.

* Los piquetes, algunas veces, pueden provocar que las oficinas se abran más tarde de lo habitual lo que es un daño para los ciudadanos también.

* Además de provocar, el destrozo de vehículos de la empresa.

* Se genera una reducción del número de trabajadores que han de estar presentes en las oficinas de Correos, haciendo más difícil la puesta en funcionamiento de las oficinas provocando retraso en el reparto diario, además del descontento de los ciudadanos.
* La huelga afecta a los ciudadanos en cuanto que, el servicio que proporciona Correos es el de la comunicación entre personas o la entrega de paquetes, por lo que si los trabajadores de Correos hacen huelga, y la empresa “cierra”, los ciudadanos se quedan sin esta comunicación vulnerando así, un artículo fundamental como es el 18.3 en donde "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.".

La huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflictos
Es el conjunto de derechos, libertades y bienes constitucionalmente protegidos, y así no se ha dudado en sostener el carácter esencial de los servicios de transporte sanidad radio televisión enseñanza administración de justicia y ayuntamientos.
Es la garantía de los servicios esenciales que se produce a través de la fijación de los servicios mínimos y es el gobierno quien los fija con autoridad gubernativa.

Los requisitos que ha de cumplir el acto administrativo sobre la fijación de los servicios mínimos serían los siguiente:
- Audiencia a los representantes de los trabajadores
- Motivación
- Proporcionalidad de los sacrificios impuestos a los huelguistas y a los usuarios de los servicios
- Notificación.


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En lo referente a servicios de seguridad y mantenimiento, no consideramos que haya necesidad de designar trabajadores para la seguridad y el mantenimiento durante el día de huelga ya que los servicios de seguridad son llevados a cabo por una empresa externa y los servicios de mantenimiento no son necesarios.
En cuanto a la subida salarial, no estamos de acuerdo con los
trabajadores y pensamos que no es motivo de huelga ya que el
sueldo de los funcionarios está suscrito al Estado, por tanto, este
sueldo depende de los presupuestos que el Gobierno apruebe.
Podríamos estar de acuerdo con la mejora de los horarios de
trabajo, debido a que si se produce una reducción en los horarios
ya que se podría contratar a más gente y distribuir la carga de
trabajo.
Por último, la elaboración de un plan de igualdad en la empresa
está ya realizada, es decir, Correos cuenta con un Plan de Igualdad
ya que se aplica desde 2006, el Plan Concilia, para garantizar “la
construcción y consolidación de una cultura de corresponsabilidad
entre ambos sexos”.
Además, para garantizar la igualdad, también se aplica la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.
http://www.correos.es/ss/Satellite/site/info_corporativaigualdad_plan_concilia-rsc_empleados/detalle_empresa-sidioma=es_ES
Tras estos hechos, los trabajadores han decidido no desconvocar la huelga y han realizado una nueva convocatoria con caracter indefinido hasta concretar los terminos con la empresa.
La huelga es legal ya que como hemos señalado previamente más arriba, y según el articulo 11, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, que nos indica que una huelga es ilegal:
a) Cuando se inicie o se sostenga por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.
b) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte
directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
c) Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un Convenio Colectivo o lo establecido por laudo.
d) Cuando se produzca contraviniendo lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, o lo expresamente pactado en Convenio Colectivo para la solución de conflicto
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.